
Aceptar una casilla al participar en un sorteo o registrarte en una web ajena a tu suministro no basta para que una eléctrica te llame a ofrecer un contrato. Así lo aclaró la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ante las dudas sobre el nuevo reglamento de suministro eléctrico. Las obligaciones sobre estas llamadas se aplican desde el 12 de junio de 2026 y alcanzan también a las empresas que actúan en nombre de una comercializadora.
La aclaración importa si recibes una oferta y te dicen que «ya diste permiso». La CNMC rechaza que una autorización genérica, mezclada con otros fines, se presente como una petición consciente de recibir ofertas de electricidad. Eso no significa que cualquier llamada de una eléctrica sea ilegal: hay que distinguir para qué te llaman y qué justifica ese contacto.
Qué cambió en junio y qué consentimiento no sirve
El Real Decreto 88/2026 se publicó el 12 de febrero, pero aplazó hasta el 12 de junio los efectos de su artículo 13, que recoge las obligaciones de las comercializadoras. La CNMC aprobó su criterio interpretativo el 4 de junio y lo difundió el día 10. No se trata, por tanto, de una prohibición recién aprobada en septiembre.
Para las personas físicas, la norma prohíbe la publicidad y las prácticas de contratación telefónica no solicitadas, salvo que exista una petición «expresa, inequívoca e informada y para una finalidad específica» o que la llamada parta del propio consumidor. También conserva una referencia al interés legítimo, con los límites de la normativa de protección de datos.
La CNMC examinó cómo algunas comercializadoras estaban intentando obtener ese permiso mediante plataformas de terceros, promociones o sorteos ajenos a la electricidad. Su conclusión es clara: copiar las palabras de la norma en una casilla no convierte ese consentimiento genérico en una solicitud válida.
Como ejemplo de una petición adecuada, el organismo menciona que entres en la web de la comercializadora y dejes voluntariamente tu teléfono en una opción como «¿Te llamamos?» para informarte de un servicio concreto. Pedir información no equivale a aceptar un contrato.
¿Puede llamarte una compañía de la que ya eres cliente?
El reglamento no elimina la posibilidad de invocar el interés legítimo regulado por la Circular 1/2023 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Pero tampoco permite utilizarlo como una autorización para llamar a cualquiera.
La circular contempla una presunción de licitud cuando hay una relación contractual previa, los datos se obtuvieron legalmente y la oferta corresponde a productos o servicios similares de la misma empresa. Esa presunción admite prueba en contrario y no autoriza a compartir tus datos con otras compañías del grupo para que te hagan publicidad sin tu consentimiento específico.
La empresa debe poder justificar la base de la llamada y respetar tu oposición. Que conozca tu nombre o tenga tu teléfono no demuestra, por sí solo, que esté autorizada a utilizarlo para venderte electricidad.
Situación | Qué debes tener en cuenta |
|---|---|
Has pedido una llamada en la web de la comercializadora para conocer una tarifa | Puede ser una solicitud válida si es voluntaria, informada y específica. No es una aceptación de la oferta. |
Marcaste una casilla genérica en un sorteo o una web de otro producto | Según la CNMC, no cumple los requisitos para solicitar llamadas comerciales de electricidad. |
Te llama una empresa con la que tienes una relación contractual | Puede alegar interés legítimo si cumple sus condiciones. Ser cliente no elimina tu derecho a oponerte. |
Te contactan únicamente para resolver una incidencia de tu suministro | No es lo mismo que una llamada comercial. Si pasan a ofrecerte otro contrato, entra en juego la finalidad de venta. |
Deben identificarse y grabar la conversación completa
Al empezar una llamada comercial deben identificar a la empresa y, si procede, a aquella en cuyo nombre llaman, explicar que el propósito es comercial e informarte de que puedes retirar el consentimiento u oponerte a esas llamadas.
El reglamento eléctrico obliga a la comercializadora a grabar la totalidad de la llamada, incluida la información que te ofrece antes de contratar. No basta con conservar únicamente un «sí» aislado al final de la conversación.
Si contratas por teléfono, tienes derecho a acceder a la grabación íntegra de esa contratación. La compañía debe ponerla a tu disposición de forma sencilla en un plazo no superior a veinte días desde tu solicitud. La grabación debe recoger, entre otros datos, la identificación de la comercializadora, el detalle de la oferta y la advertencia de que aceptarla supondrá cambiar de compañía cuando corresponda.
Un «sí» por teléfono no sustituye a la aceptación escrita cuando te llaman para contratar
Cuando es la empresa la que te contacta por teléfono para celebrar un contrato a distancia, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios exige que confirme la oferta por escrito o, salvo que te opongas, en otro soporte duradero. Solo quedas vinculado cuando la aceptas mediante tu firma o enviando tu acuerdo por escrito, por ejemplo, por correo electrónico o SMS.
Por eso conviene leer cualquier mensaje o documento antes de aceptarlo. No confirmes algo que no entiendes porque te aseguren que es «solo un trámite».
Antes de decidir, comprueba el precio de la energía y de la potencia, cuánto dura un descuento y si incorpora mantenimiento u otros servicios. Puedes localizar esos conceptos en nuestra guía para entender la factura de la luz.
Qué hacer si no quieres más llamadas
Puedes decir de forma inequívoca: «No quiero recibir más llamadas comerciales de esta empresa. Me opongo a que usen mi teléfono con esa finalidad». La AEPD indica que esa manifestación debe atenderse inmediatamente, como retirada del consentimiento o ejercicio del derecho de oposición, según el caso.
Si dudas de quién te llama, no facilites documentos, datos bancarios ni códigos recibidos por SMS. Cuelga y contacta con la compañía mediante el número que aparece en tu factura o en su web oficial.
Para una posible reclamación, conserva el número llamante, la fecha y la hora, la empresa que se promociona y los mensajes recibidos. Guarda también el justificante si has comunicado tu oposición por escrito. La AEPD explica qué documentación aportar para reclamar por publicidad no deseada, incluida la información que acredite la titularidad de la línea receptora. Una captura de una llamada perdida, por sí sola, puede no permitir identificar al responsable ni demostrar su finalidad comercial.
Si ya has aceptado o te han cambiado de compañía
Si aceptaste un contrato de electricidad a distancia y has cambiado de opinión, dispones, con carácter general, de catorce días naturales desde la celebración del contrato para desistir sin justificar tu decisión. Comunícalo por un medio que deje constancia. Si solicitaste expresamente que el suministro empezara durante ese plazo y se cumplieron los requisitos legales, puede corresponderte pagar la parte suministrada hasta el desistimiento; no es una penalización por desistir.
Un cambio sin consentimiento es distinto. Reclama a la comercializadora que ha realizado el cambio y pide el contrato y la grabación que supuestamente lo acreditan. El artículo 51.3 del reglamento establece que debe restituirse el suministro con la compañía anterior y el contrato previo, con los gastos del cambio erróneo a cargo de la comercializadora entrante y la indemnización de los daños y perjuicios que correspondan.
Pide un número de referencia de la reclamación. El reglamento fija un plazo máximo de quince días hábiles para contestarla. Si no obtienes una respuesta satisfactoria en ese plazo, puedes acudir a las vías de consumo, arbitraje o al órgano competente de tu comunidad autónoma, según el caso. La reclamación por el contrato y la reclamación ante la AEPD por el uso de tus datos son vías distintas: denunciar una llamada no revierte por sí solo un cambio de compañía.